“…Cámara Penal, de la revisión de los antecedentes del caso, específicamente el recurso de apelación especial planteado, establece que dichos reclamos escapan al control casatorio solicitado, toda vez que esos alegatos no fueron sometidos al análisis del tribunal de segundo grado, razón por la cual no podía incurrir en esos vicios de interpretación sustantiva.
El campo de conocimiento del Tribunal de Casación, por mandato legal previsto en el artículo 442 del Código Procesal Penal, se encuentra delimitado a la sola verificación de los errores jurídicos contenidos en el fallo del ad quem, así pues, el reclamo oportuno del agravio en apelación especial –en casos como el presente- es el que habilita la oportunidad de ejercer el control casatorio, pues ello constituye la materia en esta sede, siendo ilógico endilgarle un vicio o vicios al tribunal recurrido, que no fueron parte del objeto impugnativo del entonces apelante…”